Desde la entrada en vigor de la Ley Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las organizaciones están trabajando en la mejor manera de implantar estos canales para cumplir con la normativa vigente. Sin embargo, estamos viendo distintas fórmulas que tratan de dar cumplimiento a este requisito legal, que ponen en riesgo el cumplimiento de otros requisitos igualmente exigibles.
Para dar cumplimiento a todos los requisitos de la Ley, los canales de denuncias no deben ser meros formularios con un correo electrónico que recibe la información sino PLATAFORMAS O SOFTWARE que permiten la gestión de las denuncias desde la recepción hasta la elaboración del informe final.
Estos software, además, garantizan la existencia de una trazabilidad en la gestión pues quedan registradas todas las actuaciones en una línea del tiempo, y el cumplimiento de los plazos de gestión establecidos en la ley.
Los canales de denuncias, lejos de ser formularios que recogen datos y envían la información a buzones de correo, deben ser soportes específicos para recibir información confidencial, estableciendo mecanismos de seguridad desde el diseño y que deben tener accesos restringidos, mediante contraseñas personales, a las personas autorizadas por la empresa.
Por esta razón, el empresario debe poner mucha atención en los canales de denuncias que valora, pues no todos son válidos para la exención o reducción de la responsabilidad penal, de la persona jurídica y de la persona física responsable del canal.