La Ley 2/2023, aprobada el 20 de febrero, regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Esta Directiva establece los requisitos mínimos que deben cumplir los distintos canales de información a través de los cuales una persona física, que conozca en un contexto laboral una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda informar de su existencia.
La ley obliga a muchas empresas y entidades públicas a tener canales internos de información. Esto se debe a que se prefiere que la organización conozca las prácticas irregulares para corregirlas o reparar los daños lo antes posible. En el sector privado, están obligadas a tener un Sistema interno de información:
- Las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
- Las personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. Estas deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica, independientemente del número de trabajadores que tengan.
- Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por ellos, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Las personas jurídicas del sector privado que no estén obligadas por el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir los requisitos previstos en esta ley.
Para calcular el número de empleados, recomendamos que se tenga en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y de la forma de contratación laboral. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará como una persona más. A este número se sumarán los contratos de duración determinada que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más. Este cómputo se efectuará para comprobar si se alcanza el umbral de personas de plantilla que hace obligatorio tener un canal de denuncias.