AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE
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May 28, 2024

La disposición final undécima de la Ley de Protección del Informante, se establece el plazo de un año para aprobar, a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Estatuto de la Autoridad, en el que se recogerán las disposiciones oportunas sobre organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Se reconoce su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra organización pública o privada. Además, ni su personal ni sus miembros podrán recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada

Se establece como fin de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales

Actualmente el Real Decreto está en fase de alegaciones pero está previsto que entre en vigor en 2024 y la Autoridad podrá comenzar a sancionar.

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